A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bejarano Ricaurte Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que el problema jurídico que se resolverá en el presente asunto concierne a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión de los accionantes; la Corte encontró necesario verificar algunos de los supuestos de hecho que originaron la acción de tutela.
En concreto, solicitó a las partes ampliar la información entregada en la petición de amparo, de cara a la concreción del hecho vulnerador invocado.
Así mismo, hizo unos requerimientos a los intervinientes en sede de revisión y se invitó a participar a organizaciones expertas en la materia objeto de análisis.
Igualmente, decretó la suspensión de términos por el lapso de dos mees contados a partir de la notificación del presente proveído, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. ORDENAR los accionantes Ana Bejarano Ricaurte y Emmanuel Vargas Penagos -en calidad de codirectores del El Veinte-, Carolina Botero Cabrera -en calidad de directora ejecutiva de la Fundación Karisma-, Julio Gaitán Bohórquez -en calidad de director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario- y Jonathan Carl Bock -en calidad de director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa-. que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, respondan los siguientes interrogantes acompañando los soportes a que haya lugar:
- i) Expongan de manera clara, cómo se concretó la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión en cabeza de: a) las instituciones u organizaciones que representan; y b) de cada uno de los accionantes como personas naturales.
- ii) Alleguen las pruebas específicas que demuestren la presunta responsabilidad de la Fuerza Pública en los cortes de internet sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas adelantadas en el marco del paro nacional en la ciudad de Cali.
- iii) En ejercicio del derecho de petición ¿solicitaron información al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) y/o la Agencia Nacional del Espectro sobre los cortes de sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas adelantadas en el marco del paro nacional en la ciudad de Cali?
- iv) A cada una de las instituciones u organizaciones que conforman la parte accionante, allegue el certificado de representación legal o el poder debidamente conferido para actuar en nombre de la persona jurídica que enuncia.
- Segundo. ORDENAR al Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, respondan los siguientes interrogantes, en el ámbito de sus competencias, acompañando los soportes a que haya lugar:
- i) Informe lo sucedido en torno a los cortes de internet sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas adelantadas en el marco del paro nacional en la ciudad de Cali.
- ii) Suministren la información referida a la compra, suministro, uso, propósitos y protocolos de implementación de los dispositivos de inhibición de señal por parte de la Fuerza Pública, a los que se refiere la acción de tutela.
- Tercero. SOLICITAR a la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP- que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, allegue a esta Corporación el informe remitido en febrero de 2022 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las denuncias recibidas sobre los cortes de internet sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas adelantadas en el marco del paro nacional en la ciudad de Cali, los cuales fueron enunciados en el documento entregado a esta Corporación el 18 de julio 20226.
- Cuarto. SOLICITAR a la ONG Temblores que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, remita a esta Corporación las denuncias recibidas por medio de la plataforma "Grita" u otros mecanismos, sobre los cortes de internet sucedidos los días 4, 5 y 6 de mayo de 2021 durante las protestas adelantadas en el marco del paro nacional en la ciudad de Cali.
- Quinto. INVITAR a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH; la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión de las Naciones Unidas; el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas; Derechos Digitales; Centre For Law and Democracy; Media Defence; Hiperderecho; Observacom; Article 19; la Asociación por los Derechos Civiles; Access Now; Digital Freedom Fund; el Centro de Estudios en Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo; para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, si es de su interés hacerlo, manifiesten su apreciación general sobre el presente asunto. Para tal efecto, por conducto de la Secretaría General, ACOMPÁÑESE copia digital del expediente a los referidos intervinientes.
- Sexto. SOLICITAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Constitucional que se sirva a remitir el expediente completo del proceso de tutela con radicado 003-2021-00056-01 en el término de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente auto.
- Séptimo. PONER A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los tres ordinales anteriores, por un término de tres (3) días en la Secretaría General. Para que realicen los pronunciamientos a lugar.
- Octavo. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia por el término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de la presente providencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Noveno. La información requerida en los numerales anteriores, con ocasión de este trámite, se recibirán en medio magnético al correo electrónico: secretaria2@corteconstitucional.gov.co con destino al expediente T-8.652.060.
- Décimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese y cúmplase.
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.